La Asociación de Amigos de la Fundación Helga de Alvear está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 603607, por Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 11 de septiembre de 2013

Estatutos de la Asociación

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Con la denominación Amigos de la Fundación Helga de Alvear se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, y desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito de todo el territorio nacional, sin perjuicio de que actos concretos encaminados al cumplimiento de sus fines puedan ser realizados también en el extranjero.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

La existencia de esta asociación tiene como fin la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la Fundación, para ayudar a su misión y a sus actividades y para incrementar sus colecciones, su conocimiento, su difusión nacional e internacional y su integración en la sociedad.

Para el cumplimiento de estos fines y con carácter meramente ejemplificativo puede llevar a cabo actividades de exposición, patrocinio, difusión, impresión, edición, pintura, escultura, fotografía, música, talleres infantiles, viajes culturales, visitas guiadas o cualesquiera otras.

En la medida necesaria, y sin merma de su respectiva autonomía, las actividades que desarrolle la Asociación se llevarán a cabo en coordinación con la Dirección del Centro y la Fundación, puesto que es ésta la razón de ser de la Asociación.

La Asociación establece su domicilio social en Cáceres, C/Pizarro, nº 8.

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y 3 vocales como mínimo. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años.

El Director del Centro de Artes Visuales, por razón de su cargo y mientras que permanezca en el mismo, será socio de mérito y además será vocal nato de la Junta Directiva, pudiendo asistir a la misma con voz y voto.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

e) Decisión de la Asamblea, que podrá afectar a un miembro en concreto o a la totalidad de la Junta Directiva. En este último supuesto la Asamblea deberá elegir a la nueva Junta Directiva en los términos estatutariamente previstos.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan, presentes o representados, al menos tres de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En concreto, y sin carácter exhaustivo, las siguientes:

1º.- Acordar la apertura y clausura de otros locales distintos al domicilio principal, necesarios o convenientes para los fines de la Asociación.

2º.- Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

3º.-Decidir el nombramiento de socio de honor y de mérito, la admisión de socios y la pérdida de dicha cualidad.

4º.- Designar de entre los vocales de la Junta Directiva un Presidente, y designar, sin necesidad de que sean vocales, un Secretario y un Tesorero de la Junta Directiva.

5º.- Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.

6º.- Proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

7º.- Formular y someter a examen y aprobación de la Asamblea General, si procede, las cuentas y la Memoria en su caso de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.

8º.-Aceptar en nombre de la Asociación donaciones, herencias y legados, a título gratuito o a beneficio de inventario.

9º.-Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.

10º.- Convocar las reuniones, establecer el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio, en cualquier caso, de la misma facultad del Presidente.

11º.- Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas, derramas u otras aportaciones que, en su caso, habrán de abonar los socios. Las aportaciones económicas de cada clase de socio deberán ser iguales para todo asociado dentro de dicha clase, con las excepciones siguientes:

a) Dentro de la clase “socio colaborador” podrá fijar aportaciones distintas según se trate de socio persona física o persona jurídica.

b) La Junta podrá establecer aportaciones diferentes para cada socio integrado dentro de la clase “socio mecenas”, siempre que la aportación sea superior a la de socio benefactor.

12º.- Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General.

Las competencias enunciadas no limitan las que corresponden a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.

El Presidente representa legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; y tiene las siguientes funciones:

1º.-Convocar la Asamblea General y establecer el orden del día y proponer los Acuerdos de la Junta General.

2º.-Convocar las reuniones de la Junta Directiva.

3º.-Presidir y dirigir las deliberaciones y el debate de las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

4º.-Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.

5º.-Suscribir los contratos y convenios y cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de los fines y de las actividades de la Asociación.

6º.-Ordenar pagos y cobros.

7º.-Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración. Contratar suministros y servicios necesarios o convenientes para los fines de la Asociación.

8º.-Resolver en caso de urgencia, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, así como adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte conveniente, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

9º.-Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

10º.-Las que delegue en el Presidente la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la asociación.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada del 2/3 de las personas presentes o representadas para:

a) Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

b) Fusión o absorción de la asociación.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente. Si no se logra la aprobación del presupuesto se considerará prorrogado el del ejercicio precedente.

d) Decidir sobre la continuidad o el cese de alguno de los miembros de la Junta Directiva o sobre la totalidad de la misma.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Podrán pertenecer a Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y no hayan tenido hasta ese momento un comportamiento o actividad que le hagan no apto para formar parte de la Asociación o menoscabar el prestigio o buen nombre de la Asociación.

Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, indicando la clase de socio a la que solicitan incorporarse, lo que conlleva la obligación de pagar la cuota y demás cantidades establecidas para dicha clase hasta su baja de la Asociación o su incorporación a otra clase. La Junta Directiva resolverá sobre dicha solicitud.

Cuando el nombramiento de socios, en los casos en que lo permitan los presentes Estatutos, no se haga a solicitud del interesado sino a invitación de la Junta Directiva, la designación estará sujeta a la aceptación de dicho nombramiento por el nombrado. Hasta dicha aceptación no le se considerará socio. Si no aceptara en los tres meses siguientes a la comunicación de su nombramiento se entenderá que no acepta.

Las personas jurídicas designarán a personas físicas como representantes en la Asociación. También podrán designar las personas jurídicas a personas físicas suplentes que sustituirán a los representantes en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

La condición de asociado es intransmisible.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

Podrán existir en la Asociación las siguientes clases de socios.

a) Socios mecenas: aquellas personas físicas o jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter.

b) Socios benefactores: las personas físicas y jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter.

c) Socios protectores: Las personas físicas y jurídicas que la Junta Directiva admita con tal carácter.

d) Socios colaboradores: Las personas físicas: que la Junta Directiva admita con tal carácter.

e) Socios estudiantes: Las personas físicas estudiantes que la Junta Directiva admita con tal carácter.

f) También existirán socios de mérito y socios de honor; no existirá un derecho a formar parte de la Asociación como socios de estas clases sino que la designación de qué personas entran en dichas clases es decisión discrecional de la Junta Directiva.

g) Socios de mérito: Aquellas personas físicas o jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica o de otro tipo, designe la Junta Directiva con carácter temporal. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los socios benefactores, mientras dure la designación.

h) Socios de honor: La Junta Directiva también podrá nombrar socios de honor a personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes a la causa artística en cualquier vertiente, ya sea profesional, política, de mecenazgo o cualquier otra. Tendrán los mismos derechos que los socios protectores.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores de la Asociación.

La Junta Directiva establecerá, para cada clase de socio, las cuotas, derramas y otras aportaciones que corresponda satisfacer. Para los socios de mérito y de honor podrá no establecer cuota, derrama o aportación alguna.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.

b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de los socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación o menoscabasen el prestigio o buen nombre de la Asociación.

d) Por impago de una cuota o de cualquier derrama u otras aportaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes con la Asociación.

e) En los casos b), c) y d) anteriores, la separación se hará a iniciativa de la Junta Directiva libremente apreciada, será precedida de expediente en el que, con carácter previo, el interesado deberá haber sido informado de los hechos, y oído, resolviendo la Junta Directiva motivadamente lo que corresponda.

f) Los socios de mérito, sin perjuicio de las demás causas establecidas en estos Estatutos, perderán dicha condición transcurridos cuatro años desde la fecha de la Junta Directiva que les eligió como tales, si no los nombró por un período inferior. No obstante lo anterior, los socios de mérito se entenderán automáticamente reelegidos por períodos anuales sucesivos, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda dejar sin efecto dicha reelección en cualquier momento si entendiera que no se cumplen las circunstancias que determinaron su nombramiento como socio de mérito. En cualquier caso podrán dichos socios , y cumpliendo las reglas generales establecidas en estos Estatutos, solicitar su incorporación como socios en otra clase.

Derechos de los socios.

Todos los socios ostentan los derechos siguientes:

a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que establecen estos Estatutos, y, en su caso, disponga la Junta Directiva.

b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de gobierno de la Asociación.

c) Figurar en la relación de socios prevista por la legislación vigente.

d) Ser informado, previa solicitud por escrito, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y la Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.

f) Ser informado sobre el estado de cuentas de la Asociación y el desarrollo de sus actividades, mediante la presentación por la Junta Directiva de las cuentas y de la Memoria anualmente a la Asamblea General para su aprobación.

g) Asistir a la Asamblea General con voz y voto, en los términos previstos en estos Estatutos.

h) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

i) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo ser motivado el acuerdo de la Junta Directiva que, en su caso, imponga la sanción.

j) Impugnar los acuerdos sociales que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

k) Ser designado miembro de la Junta Directiva, en los términos previstos en estos Estatutos.

Deberes genéricos de los socios.

a) Acatar y cumplir los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General, sin perjuicio del derecho de impugnar los acuerdos de los órganos sociales.

b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la ley, o en general, realizar cualquier actuación o actividad que le haga no apto para pertenecer a la Asociación.

c) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

d) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas que se establezcan.

Deberes específicos de los socios de honor y de mérito.

a) Prestar su especial apoyo y asesoramiento en aquellas actividades o situaciones para las que pudiera ser requerido por la Junta Directiva o el Presidente.

b) Intervenir con su presencia en aquellos actos o actividades sociales concretos a los que fuere especialmente convocado por la Junta Directiva o el Presidente.

Régimen Sancionador:

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

c) Cuando la actuación o comportamiento del socio menoscabe el prestigio o el buen nombre de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.

c) Inventario de sus bienes.

d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

La Asociación carece, en el momento de su constitución, de Fondo Social.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a la Fundación y en caso de no existir ya ésta, a otros fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.